Julián Darío Bonilla Montenegro
OPRIC
Con la reciente noticia dada por el Gobierno ecuatoriano de Rafael Correa de haber llegado a un acuerdo con Colombia para retirar la demanda que Ecuador presentó en el 2008 por el tema de la fumigación en zona de frontera, se puede considerar que se retira un escenario de confrontación jurídica de difícil manejo por parte del Estado colombiano. No obstante, otro frente de acción sigue siendo el caso que se falló el año pasado y que favoreció a Nicaragua y en el cual ambas partes, los gobiernos de Santos y Ortega, han construido momentos de tensión que no logran establecer cuál es la estrategia colombiana en relación con el fallo, en tanto que el país centroamericano insiste inclusive en ampliar su plataforma continental o generar espacios de explotación petrolera.
Dos noticias que se involucran en la arena de la política internacional colombiana han afectado varios de los procesos bilaterales que el país ha tratado de construir en los últimos años. En tanto que el primero demuestra una ventaja en relación con la solución diplomática de las diferencias entre Estados, el segundo confirma la ambigüedad en varios de los componentes estratégicos que deberían organizarse con miras a evitar la pérdida de más soberanía en territorio caribeño.
Ecuador: Uso de las vías de negociación en vez de las actividades contenciosas
En primer lugar, es necesario reconocer las declaraciones que dio el Presidente del Ecuador, Rafael Correa, de terminar con el proceso que este Estado presentó ante la Corte Internacional de Justicia en marzo del año 2008[1] y que se basaron en los posibles daños medioambientales y a la salud de habitantes de la frontera como resultado de las fumigaciones antinarcóticos llevadas a cabo cerca a la zona fronteriza[2].
Una de las razones por las que se presentó dicha demanda se basó esencialmente por ser ésta una forma de represalia por los hechos que significaron la incursión militar colombiana en territorio ecuatoriano para acabar con la vida del dirigente de la guerrilla de las FARC, alias “Raúl Reyes”. Lo anterior se presentó durante el gobierno anterior de Álvaro Uribe Vélez y significó el inicio de una de las crisis diplomáticas más difíciles que tuvo que asumir el estado colombiano, pues recibió el rechazo de varios países de la región además del apoyo hacia Ecuador del gobierno venezolano de Hugo Chávez[3].
El día 26 de agosto del presente año, luego de haberse llevado a cabo varios de los trámites exigidos dentro del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y su reglamento, se expidió una nota diplomática por parte de la Cancillería de Colombia en donde se mencionan las condiciones para alcanzar un acuerdo entre ambos países. Según la información dada por el Observatorio de Drogas de Colombia el acuerdo reconoce que el gobierno de Juan Manuel Santos seguirá llevando a cabo su política en la lucha antidrogas y que el país entregará una compensación económica a Ecuador, “orientada a fomentar el desarrollo social y económico de las áreas de frontera”[4].
Para muchos analistas, el hecho de haber llevado a cabo estos acuerdos se basa en la posibilidad de evitar mayores gastos a futuro por parte del Estado colombiano, tanto a nivel de los honorarios para los representantes de Colombia como los posibles gastos que pudieron haber incurrido en caso que el fallo hubiera sido desfavorable para el país[5]. Asimismo, se establece que se logran construir acuerdos entre ambos países, pues inicialmente se había acordado que la fumigación se haría en una franja de 10 kilómetros de frontera, mediante un acuerdo firmado en diciembre de 2005 entre la entonces Canciller colombiana Carolina Barco y el Ministro de Relaciones Exteriores ecuatoriano Francisco Carrión. No obstante, sin mediar razón aparente, durante el segundo periodo de Álvaro Uribe (2006 – 2010) se quebró el acuerdo pues se volvió a incurrir en las prácticas de fumigación en zonas fronterizas.
Con base en lo anterior, se puede considerar que en este momento, las relaciones diplomáticas bilaterales surtieron un efecto positivo. Como lo sugiere el docente de la Universidad del Rosario, Mauricio Jaramillo, “Para Colombia, esta decisión llega en un buen momento porque significa una voluntad de reconciliación urgente con un vecino inmediato. Aunque el acuerdo suscitará un debate complejo sobre las responsabilidades de funcionarios cuyos errores le están costando al Estado colombiano, la decisión pone de relieve la intención sana del gobierno por solucionar el problema con Ecuador”[6].
De esta manera Colombia debe seguir su trámite en relación con las pretensiones que maneja Nicaragua luego del fallo de la Corte Internacional del año pasado. Este punto en particular todavía ha generado varios inconvenientes para el gobierno nacional, de los que no se observa una pronta solución.
Caso de Nicaragua: Diversos escenarios de confrontación en las relaciones bilaterales
Después del fallo que expidió la Corte Internacional de Justicia luego del largo proceso que enfrentó a los gobiernos de Nicaragua y Colombia en relación con la soberanía del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se han construido una gran cantidad de criterios de interpretación para poder analizar cuáles serán los efectos de este fallo en relación con Colombia. La situación ha llevado incluso a generar escenarios de especulación en donde se consideran los intereses de potencias medias regionales, como es el caso de China, con el fin de haber impulsado el fallo en contra del país[7].
Sin embargo, una situación reciente que ha afectado en cierta medida las relaciones entre ambos países se basa en las intenciones que ha presentado Nicaragua en relación con la extensión de la plataforma continental nicaragüense a 350 millas, de acuerdo con lo que se encuentra establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982[8]. Lo anterior, a juicio de varios expertos en temas de Derecho Internacional, ha sido gracias al uso de una estrategia basada en “la que ha optado por pedir mucho más, sabiendo que no va a lograr el 100 por ciento de sus solicitudes. Ha contratado a los mejores abogados en Derecho Internacional, quienes han hecho una defensa de sus propuestas a tal punto que han logrado que la Corte le otorgue entre el 40 y el 50 por ciento de lo pedido. Lo cual, de acuerdo con el experto, ya representa una gran victoria”[9].
El trámite que debe efectuar Nicaragua consiste en extender la solicitud para el reconocimiento de su plataforma continental ante la Comisión de Límites de la Organización de las Naciones Unidas. No obstante, el argumento que en este punto maneja Colombia se basa en la no ratificación que ha hecho de la Convención de Derecho del Mar de 1982 y, al no ser un Estado parte, no estaría en principio en la obligación de reconocer sus efectos en relación con límites en zonas marítimas con otros Estados[10].
Otro factor que ha generado discusión entre ambos países ha sido el tema del acceso a la reserva de biosfera Seaflower, un espacio de protección de ecosistemas marítimos que incluye una gran variedad de esquemas biológicos, incluyendo formación coralinas de suma importancia para el cuidado medioambiental y biológico en el mar Caribe[11], siendo protegida por la UNESCO desde el año 2000.
Lo anterior va unido a las intenciones que tiene el gobierno de Daniel Ortega para ampliar la explotación de hidrocarburos en el Océano Atlántico, iniciando una licitación que permita el inicio de actividades de búsqueda de yacimientos petrolíferos. Lo anterior, a juicio de varios analistas, conlleva a afectar de manera grave el ecosistema caribeño así como a incursionar en territorios que todavía le pertenecen a Colombia[12], para lo cual ya ha contratado una empresa estadounidense con el fin de iniciar las labores de exploración en la zona otorgada por la Corte Internacional. Este punto en particular tiene un interés adicional si se tiene en cuenta que para un Estado fronterizo tanto a nivel territorial como marítimo con Nicaragua, Costa Rica, el resultado del fallo del año pasado modificó también los límites entre ambos países, generando una confusión entre cuáles deben ser los nuevos límites entre estos países centroamericanos.
Las ambigüedades del gobierno colombiano ante estos casos.
Con base en lo anterior, se puede considerar que existe una sensación agridulce, y, en realidad, más agria que dulce, en relación a las actividades que ha llevado a cabo el gobierno nacional en relación con las disputas diplomáticas referidas.
En primer lugar, retomando el caso de Ecuador, aun cuando se ha establecido que ya se llegó a un principio de acuerdo para retirar la demanda, no se conoce cuáles serán los gastos de indemnización que se tendrán con respecto a Ecuador y si es posible que el país sí cumpla con lo pactado por ambas partes.
En segundo lugar, el caso nicaragüense, se presentan mayores ambigüedades sobre cuál ha sido el rol del gobierno, en especial Presidencia y la Cancillería, sobre las disposiciones en relación con el fallo de la Corte Internacional de Justicia. Vale la pena recordar que desde el momento en que se profirió el fallo se ha contado con la presencia de varios grupos de abogados, nacionales e internacionales, encargados de diseñar estrategias para minimizar el impacto del fallo para el país. En este punto en particular, se ha recurrido a lo que escuetamente se maneja en la diplomacia y es el uso de eufemismo con el fin de evadir responsabilidades concretas y establecer cuáles son los puntos de acción más importantes. Las últimas declaraciones por parte de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores han dicho que próximamente se tomará una decisión y la misma será tomada “con calma”[13].
Hasta ahora, diversas reuniones con grupos de abogados, y la contratación de un informe por parte de la firma de abogados Volterra Fietta, que ha entregado algunas recomendaciones, las cuales no han sido llevadas a la práctica hasta el momento, anunciando nuevamente que próximamente se tomarán las decisiones sobre este caso. En general, los resultados de dichos procesos no han sido expuestos ante la opinión pública y en el momento que se criticó alegando que esto significa una “traición a la patria”[14]. Mientras tanto, Nicaragua sigue con sus pretensiones de ampliar espacios de explotación económica, situación que para algunos internacionalistas ha sido una estrategia rentable para este país centroamericano.
Es preciso tener en cuenta entonces que la ambigüedad sobre las decisiones que tome el Estado colombiano sobre el tema del fallo confirman una situación que ya ha sido mencionada y consiste en establecer la importancia de que exista un sistema de defensa técnica para el Estado colombiano que garantice las mejores condiciones en sus litigios internacionales. El caso ecuatoriano puede considerarse un avance dentro de esquemas o procesos de negociación en tanto que lo que se ha venido presentando con Nicaragua demuestra falta de criterio y organización para afrontar los problemas que se han venido presentando a nivel diplomático entre ambos países.
[1] Las razones concretas de la demanda se encuentran en. International Court of Justice. Ecuador Institutes Proceedings Against Colombia with Regard to a Dispute Concerning the Alleged Aerial Sprying by Colombia of Toxic Herbicides over Ecuadorian Territory. Nota de prensa del 1 de abril de 2008. Disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/files/138/14470.pdf Consultado el 30-08-2013.
[2] Cf. El Comercio (Perú). Ecuador pone fin a Juicio contra Colombia en la Haya. Disponible en: http://www.larepublica.pe/24-08-2013/ecuador-pone-fin-a-juicio-contra-colombia-en-la-haya Consultado el 30-08-2013
[3] Cf. El País (España). La muerte de 'Raúl Reyes' desencadena una crisis diplomática entre Colombia, Venezuela y Ecuador. Disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2008/03/02/actualidad/1204412408_850215.html Consultado el 30-08-2013
[4] Observatorio de Drogas de Colombia. “Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Ecuador para Terminar el Proceso ante la Corte Internacional de Justicia”. Disponible en http://www.odc.gov.co/index.php?option=com_content&;view=article&id=410:colombia-confirma-acuerdo-con-ecuador-para-terminar-juicio-por-fumigaciones&catid=1:latest-news Consultado el 30-08-2013.
[5] Cf. El Universal. ¿Por qué canceló Ecuador la demanda contra Colombia ante la CIJ? Disponible en http://www.eluniversal.com.co/politica/por-que-cancelo-ecuador-la-demanda-contra-colombia-ante-la-cij-132511#sthash.ws4eUgES.dpuf Consultado el 30-08-2013.
[6] JARAMILLO, Mauricio. El Inesperado Acuerdo con Ecuador. En. http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-inesperado-acuerdo-ecuador-articulo-442901 Consultado el 30-08-2013
[7] Cf. CHACÓN, Christian. China en Medio del Fallo, ¿Evidencia Especulativa? Disponible en: http://www.opric-unal.org/index.php/produccion-academica/analisis-de-coyuntura/444-china-en-medio-del-fallo-ievidencia-especulativa.html consultado el 30-08-2013
[8] El Espectador. Congreso de Nicaragua apoya Extender Plataforma Continental a 350 Millas. En. http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/congreso-de-nicaragua-apoya-extender-plataforma-contine-articulo-439822 Consultado el 30-08-2013.
En relación con el tema de la extensión de la Plataforma Continental, el articulo 76, de la Convención de Montego Bay, establece lo siguiente:
5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
[9] El Universal. Nicaragua, un Vecino Incomodo y con Ganas de Expandirse. En. http://www.eluniversal.com.co/colombia/nicaragua-un-vecino-incomodo-y-con-ganas-de-expandirse-131564 Consultado el 30-08-2013
[10] Cf. CM&. Congreso de Nicaragua a Favor de Ampliar Plataforma Marítima hasta 350 Millas. En. http://www.cmi.com.co/?n=113113 Consultado el 30-08-2013.
[11] Cf. El País. Colombia Advierte que Unesco no Puede Decidir si Reserva Seaflower es de Nicaragua. En. http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/colombia-advierte-unesco-puede-decidir-si-reserva-seaflower-nicaragua consultado el 30-08-2013.
[12] El Heraldo. “Explotación Petrolera de Nicaragua es una Amenaza para San Andrés”: Jack Housni. En. http://www.elheraldo.com.co/noticias/politica/explotacion-petrolera-de-nicaragua-es-una-amenaza-para-san-andres-jack-housni-121355 Consultado el 30-08-2013
[13] W Radio. Colombia Eleva el Caso de Nicaragua a un Comité Asesor y Decidirá “con Calma”. En. http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/colombia-eleva-el-caso-de-nicaragua-a-un-comite-asesor-y-decidira-con-calma/20130815/nota/1951239.aspx Consultado el 30-08-2013
[14] Blu Radio. Filtraciones de Política Exterior son Traición a la Patria: María Ángela Holguín. En. http://www.bluradio.com/39360/filtraciones-de-politica-exterior-son-traicion-la-patria-maria-angela-holguin Consultado el 30-08-2013.