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Balance Santos

Balance Santos multilateralismo y comercio exterior

Entrevista OPRIC

Paula Nicole Giral Casallas- Universidad Jorge Tadeo Lozano

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El 25 de marzo de 2026 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/80/L.48, que califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos como "el crimen de lesa humanidad más grave de la historia”. La Resolución reconstruye el significado colectivo de un crimen histórico y altera las identidades, las responsabilidades y las narrativas de los actores involucrados. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2026)
La resolución fue aprobada con 123 votos a favor, 3 en contra (Estados Unidos, Israel y Argentina) y 52 abstenciones, correspondientes casi en su totalidad al bloque occidental, incluida la Unión Europea. Desde el enfoque constructivista, esta votación no es solo un conteo de preferencias estatales, sino más bien parece ser un mapa de identidades y de las narrativas que cada actor ha construido sobre su propio pasado. El texto reconoce que los delitos derivados de esta práctica no están sujetos a prescripción ya que los seres humanos esclavizados fueron codificados jurídicamente como bienes muebles hereditarios y que sus consecuencias estructuran todavía las desigualdades raciales y económicas del orden internacional contemporáneo.


La resolución de 2026 es el resultado de una larga trayectoria de construcción normativa que puede rastrearse al menos hasta la Conferencia Mundial contra el Racismo de Durban (2001), donde se reconoció la esclavitud y la trata transatlántica como crímenes de lesa humanidad. Antes de eso, el movimiento abolicionista del siglo XIX y la creación de instrumentos como la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos (1926) representan momentos clave en los que la humanidad comenzó a redefinir normativamente qué es aceptable en el sistema internacional.
Un aporte específico de la resolución que merece atención académica es su reconocimiento sobre la manera sistemática del sometimiento hacia las mujeres y niñas africanas a la violencia sexual, la reproducción forzada y la servidumbre doméstica. Este reconocimiento es fundamental ya que señala que la construcción de la raza como categoría de dominación estuvo históricamente entrelazada con la construcción del género como instrumento de control corporal.
En este sentido, el planteamiento dialoga de manera directa con la propuesta teórica de María Lugones en Colonialidad y género (2008), quien argumenta que la colonialidad no solo impuso jerarquías raciales, sino que también reorganizó profundamente las relaciones de género, instaurando un sistema moderno/colonial que deshumanizó a las mujeres racializadas. Para Lugones, la categoría de “mujer” en el sentido moderno no fue aplicada de manera universal, sino que excluyó a las mujeres no blancas, quienes fueron ubicadas en un espacio de subalternidad donde sus cuerpos eran concebidos como disponibles para la explotación sexual y laboral.
De esta manera, la resolución reconoce hechos históricos de violencia y a su vez permite comprender desde una perspectiva decolonial, cómo la opresión de género y raza operaron de forma simultánea. En línea con Lugones, este reconocimiento evidencia que la violencia ejercida sobre mujeres y niñas africanas no fue incidental, sino parte estructural del proyecto colonial, en el que la dominación se sostuvo mediante la imposición de un orden que articuló raza, género y poder.
En este proceso Ghana ha actuado no solo en función de una visión material o de interés nacional, sino también promoviendo activamente una nueva norma internacional basada en una visión moral y colectiva del mundo. El presidente John Dramani Mahama construye su argumento desde una lógica de identidad compartida que es la diáspora africana que fue dispersada forzosamente durante cuatro siglos, siendo una comunidad que tiene derecho a un reconocimiento colectivo de su sufrimiento.
Las 52 abstenciones del bloque occidental no deben leerse como una simple neutralidad, sino que al contrario parecen ser una posición activa, ya que al abstenerse de reconocer la singularidad del crimen esclavista podría interpretarse como una negación a integrar esa narrativa en la identidad propia del Estado y sus efectos alrededor de sus propios procesos de desarrollo. La Unión Europea argumentó que el uso de superlativos como “el crimen más grave” no es jurídicamente preciso e implica una jerarquía entre crímenes atroces[CC1.1] (Naciones Unidas, 2026), entre otros argumentos que parecen mostrar una intención de desuniversalizar la singularidad de la trata africana evitando que su reconocimiento se traduzca en responsabilidades históricas concretas sobre los propios Estados europeos.
El voto en contra de Estados Unidos fue articulado por el embajador adjunto Dan Negrea, quien declaró que su país no reconoce el derecho legal a reparaciones por daños históricos que no eran ilegales bajo el derecho internacional en la época en la que ocurrieron[CC2.1] (Naciones Unidas, 2026). Por otra parte, el caso de Argentina resulta llamativo por su singularidad regional ya que fue el único país latinoamericano en votar en contra. La Cancillería argumentó que el texto no estuvo abierto a modificaciones y que el país está en contra de calificar a la esclavitud como el delito de lesa humanidad más grave de la historia, dejando otros por fuera. (Naciones Unidas, 2026) [CC3.1]Este voto podría verse como un quiebre identitario con el bloque latinoamericano y caribeño y una ideologización de la votación por parte del gobierno de Javier Milei.
Por su parte, la coalición latinoamericana y caribeña impulsó y votó a favor de la resolución estando articulada por una identidad histórica compartida de sociedades que fueron construidas sobre la esclavitud y el colonialismo, y que reconocen esa herencia como constitutiva de sus desigualdades presentes. Es en esta línea que podemos afirmar que el voto colombiano fue el resultado coherente de una reorientación identitaria del Estado colombiano que comenzó con la llegada al poder del gobierno de Gustavo Petro y, sobre todo, con la presencia de Francia Márquez Mina como vicepresidenta.
La posición de Francia Márquez en el debate multilateral fue articulada con claridad antes y después de la resolución. Días antes de la votación, durante el Foro de Alto Nivel CELAC-África 2026 celebrado en Bogotá, la vicepresidenta señaló que "el sistema esclavista estableció rutas que permitieron vender como mercancía a nuestros ancestros", para luego declarar que "hoy debemos transformar esas rutas de sufrimiento en rutas de libertad para movilizar oportunidades y esperanzas". Una vez aprobada la resolución Francia la describió como "un acto de justicia con nuestros ancestros y con todos los que murieron en la travesía", concluyendo que este reconocimiento es un paso firme hacia la Reparación Histórica y hacia la restauración de la dignidad para las y los africanos y afrodescendientes. (vicepresidencia de Colombia, 2026)
El gobierno Petro-Márquez ha construido sostenidamente una identidad internacional del Estado colombiano que busca vincular la justicia racial, la justicia climática y la descolonización económica como un solo proyecto de transformación. El voto a favor de la Resolución A/80/L.48 puede entenderse en ese sentido como un respaldo de esta iniciativa multilateral a partir de una identidad estatal que enfrenta a discursos menos decoloniales o que reivindican agendas en medio de las tensiones sobre asuntos étnicos en el país y una agenda con un menor grado de ambición en la política exterior colombiana.
El escenario más ambicioso, y quizás el más pertinente para el largo plazo para nuestro país sería que basados en esta resolución, Colombia, junto con los países del CARICOM y la Unión Africana, impulse la construcción de un mecanismo multilateral de justicia histórica con capacidad técnica para definir, documentar y reparar los daños derivados de la trata transatlántica en América Latina y el Caribe. La norma ya no sería solo una declaración política en Nueva York, sino una institución con procedimientos, recursos y capacidad de incidencia real sobre las condiciones de vida de las comunidades afrodescendientes. Para Colombia, con su marco constitucional pluriétnico y su experiencia en justicia transicional, participar activamente en la construcción de ese mecanismo sería coherente con su trayectoria y con las obligaciones que su propio ordenamiento interno ya reconoce.
Es importante señalar que la Resolución A/80/L.48 no cambia el mundo por sí sola. No tiene fuerza ejecutoria, no crea tribunales, ni tampoco transfiere recursos. Pero, desde una perspectiva constructivista, hace algo igualmente poderoso que es redefinir lo que es posible decir en el sistema internacional, y abre un espacio discursivo nuevo en el que las reparaciones dejan de ser utopía y se convierten en agenda. La pregunta que nos queda no es solo si el Estado colombiano puede ser un actor transformador en este proceso, sino sí creará un precedente para continuar respaldando iniciativas de justicia histórica con pueblos étnicos y nativos en el ámbito internacional, más allá de los cambios de gobierno.
Bibliografía:
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2026, marzo 25). Declaración sobre la calificación de la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos como el crimen de lesa humanidad más grave (A/80/L.48). https://docs.un.org/es/A/80/L.48
Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2025). Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) 2024. Población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera (NARP). https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ECV/bol-NARP-ECV-2024.pdf
LUGONES, MARÍA. (2008). Colonialidad y Género. Tabula Rasa, (9), 73-102. Abril 21, 2026, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-24892008000200006&lng=en&tlng=es.
Morsolin, C. (2026, marzo 31). Rechazamos toda forma de colonialismo y el apartheid, desde la esclavitud hasta los bloqueo. Rebelión. https://rebelion.org/rechazamos-toda-forma-de-colonialismo-y-el-apartheid-desde-la-esclavitud-hasta-los-bloqueos/
Mosquera, C. (2013). Inclusión de la gente negra en Colombia: mucho ruido y pocas nueces. Razón Pública. https://razonpublica.com/inclusion-de-la-gente-negra-en-colombia-mucho-ruido-y-pocas-nueces/
Naciones Unidas. (2001). Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001). https://www.un.org/es/events/pastevents/cmcr/durban_sp.pdf
Naciones Unidas. (26 de marzo de 2026). UN resolution urges reparations for slavery’s ‘historical wrongs’. UN News. https://news.un.org/en/story/2026/03/116719
Radio Buenos Aires. (2026, marzo 27). ¿Por qué Argentina rechazó condenar la esclavitud? [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=SU1lwzn3gP0
Vicepresidencia de la República - Colombia. (2026, marzo 21). Intervención de la vicepresidenta Francia Márquez en Cumbre Jefas y Jefes de Estado Gobierno CELAC [Video]. YouTube. https://youtu.be/SKw_ComoOb0](https://youtu.be/SKw_ComoOb0
Naciones Unidas. (2026, marzo 25). La trata de esclavos, el crimen de lesa humanidad más grave de la historia. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2026/03/1541279 (Naciones Unidas)

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