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Entrevista OPRIC

Carlos David Higuera Villalba

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Colombia atraviesa por una coyuntura novedosa en materia migratoria, pues, luego de ser un país que históricamente expulsa a migrantes hacia otros países latinoamericanos es ahora un país receptor, principalmente de origen venezolano[1]. Esto ha puesto en una fuerte encrucijada todas las instituciones del Estado, desde la oficina de Migración Colombia hasta el Ministerio del Trabajo y la Protección Social, que hoy en día enfrentan los efectos de recibir un cúmulo de personas sin que el Estado esté preparado para ello. Para hacerle frente a esto el Ministerio Relaciones Exteriores, a cargo del ministro Holmes Trujillo, radicó en el mes de julio de 2019 un proyecto de ley[2] que busca reglamentar y regular de forma integral la atención a los migrantes. No obstante, las claves para entender este proyecto de ley pasan por analizar la postura política que ha asumido el Gobierno de Iván Duque frente a la administración del presidente Maduro, tanto así, que en el presente escrito se plantea que el proyecto de ley es una cristalización de un proyecto de política exterior impulsado por el mandatario colombiano bajo el nombre “Cerco diplomático”.

 

 

Es importante precisar qué el planteamiento de este escrito se basa en la premisa de que las grandes olas migratorias pueden ser atendidas desde dos enfoques. El primero, a partir de la cooperación hacia el país expulsor de migrantes, tal fue el caso de Colombia en el conflicto armado interno, en la que los desplazamientos tanto internos como externos de grandes magnitudes que fueron atendidos por la comunidad internacional bajo la figura de cooperación hacia el país colombiano con el fin de cesar las condiciones materiales que provocan la migración, por ejemplo, con las acciones de “ACNUR”[3]. El segundo enfoque, es el que se utiliza hacia Venezuela de parte de Colombia y consiste propugnar por un cambio político del país expulsión de migrantes. La diferencia estos enfoques radica en que mientras el primero busca solucionar las condiciones de la migración apoyando al Gobierno constituido, el segundo busca terminar las condiciones de la migración reemplazando al Gobierno de turno, generalmente por otro de tendencia política afín a los “colaboradores”.

 

Ahora bien, la utilización de uno u otro enfoque generalmente recae sobre una decisión política de los gobernantes sobre quienes son afectados por la migración en asocio con los gobernantes que apoyan la atención a la migración. Es aquí donde acoge importancia el impulso del presidente Iván Duque ha dado a lo que él ha denominado “cerco diplomático”, pues, con esto se refiere a una maniobra de carácter internacional en el que los diferentes Estados propugnan por un cambio de régimen político interno hacia uno “más democrático” utilizando el cierre de relaciones internacionales como el aislamiento comercial que opera como forma de presión para la dimisión del mandato del país expulsor. Esta estrategia busca generar de forma pacífica condiciones qué propicien cambios políticos internos bajo el desconocimiento internacional del Estado como legítimo. Esta estrategia es catalogada por algunos como un intervencionismo suave o como un liderazgo regional en la defensa de los derechos humanos. No obstante, lo que sí comparten cualquiera de las dos posiciones es que se propicia cambios en el orden interno de un Estado a raíz de decisiones externas que toman otros Estados, lo que sin dudas afecta a la autodeterminación libre de los pueblos.

 

En este escenario es que el proyecto de ley presentado por el Gobierno nacional colombiano adquiere sentido, en el entendido que profundiza el segundo enfoque (cambio político), debido a que este proyecto presenta un tratamiento estricto frente al migrante, en el cual se implementan trámites expeditos para imponer sanciones gravosas tanto económicamente como socialmente al migrante que no realiza el procedimiento de acuerdo a las a los requisitos solicitados por la norma, a la par que restringe las categorías de refugiado, asilo o a patria a unas estrictas condiciones difícilmente demostrable por parte de los grandes migraciones que se desplazan hacia el país colombiano, en otras palabras, un tratamiento rígido frente al venezolano qué implique su devolución al país de origen de una forma más gravosa a las situaciones por las cuales salió del país, demuestra un enfoque poco cooperativista e humanitario, por el contrario propicia el empeoramiento progresivo de la situación de Venezuela.

 

Lo anterior, se evidencia en la falta de un capítulo que regule las migraciones masivas en caso de conflictos internos de otros países, aunado a que el proyecto de ley escasamente se limita a tratar el tema de migración masiva en algunos artículos, lo cual, resulta insuficiente, más aun si te tiene en cuenta que esos estos artículos establecen una base ambigua, por ejemplo, en el Artículo 29º inciso 2 establece que “El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el ámbito de sus competencias adoptarán los criterios para asistir a las personas, que a juicio de las entidades así lo requieran; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes, y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, cuando las circunstancias especiales de un país o nacionalidad lo hagan necesario.”en esta disposición establece la facultad a juicio de la entidad Estatal bajo iniciativa oficial y no por solicitud del migrante.

 

En otras palabras, se resguarda al Estado y no al migrante, postulado que se reitera en el Artículo 61°. Sobre la calidad de refugiado, pues esta solo se adjudica a la “persona que reúna las siguientes condiciones: 1. Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas… 2. Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada… 3. Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura ...” condiciones difícilmente son agrupables en una misma persona, lo que hace sumamente gravosa la posibilidad de acceder al estatus de refugiado.

 

En conclusión, el gran ausente en este proyecto de ley es una regulación integral que atienda las grandes olas migratorias qué provengan de países bajo conflicto interno, pues, desde la estructura y la redacción del proyecto de ley se visibiliza un enfoque restrictivo frente a las migraciones que no sean regulares. Esta situación desconoce totalmente las condiciones que hoy por hoy se presentan desde Venezuela hacia Colombia, por el contrario, encuentran un asidero en la concepción de intervencionismo suave o liderazgo regional para el derrocamiento del régimen del presidente Maduro, es decir, este proyecto de ley es coherente con la doctrina del “cerco diplomático” bajo la égida de instrumentalizar a los migrantes como una forma de acentuar los problemas internos del país venezolano.

 


[1] “De acuerdo con cifras de Migración Colombia y del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, durante el primer semestre de 2018 el número de migrantes venezolanos en el país ascendía a 865.005 entre regulares e irregulares, representando un aumento de 108% con respecto al total registrado para 2017.” (Pág. 4. Migración Venezolana a Colombia. 2018. Fedesarrollo. Obtenido de: https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/iml-octubre_2018-web.pdf)

[2] Proyecto De Ley Número 036 De 2019 “Por medio de la cual se establece la política integral migratoria del Estado colombiano”

[3] “En lo que toca a la cooperación del ACNUR con Acción Social, cabe destacar el proyecto “Protección de Tierras y Patrimonio”, financiado por el Fondo Post Conflicto del Banco Mundial, por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Organización Internacional para las Migraciones y los gobiernos de los departamentos del Norte de Santander, Bolívar, Antioquia y Valle. Tal proyecto busca promover la protección de los derechos sobre las tierras de los campesinos y colonos...” (Pág. 152, Cooperación Internacional Y Desplazamiento Interno En Colombia: Desafíos A La Mayor Crisis Humanitaria De América Del Sur. Manuela Trinda de Viana. 2009)