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Entrevista OPRIC

Camilo Esteban Miranda Robayo

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Captura de pantalla 2026 04 10 000804“Esa Colombia que los invito a construir, a soñar, a trabajar todos los días […] también demanda que la sostenibilidad y la protección del medio ambiente estén afincadas en la mente y en los hogares colombianos.”[1] Así hablaba Iván Duque ante la Plaza de Bolívar y el país en su primer día de mandato. Se podría pensar que disponer de información ambiental, garantizar participación política en decisiones ambientales y tener un acceso a la justicia para estos ámbitos, es fundamental en este proceso de “afincamiento” que duque propone para la cuestión ambiental en la población colombiana.

 

 

 

Pues bien, el Acuerdo de Escazú, adoptado por 24 países de Latinoamérica, incluido Colombia, firmado por 15 y ratificado por 1[2], que establece preceptos y herramientas que posibilitan la materialización de dichos derechos, en desarrollo del principio 10 de la Declaración de Rio[3], se encuentra abierto para su ratificación hace nueve meses y la nombrada administración aún no lo ha ratificado ¿Por qué? Este análisis, centrado en la problematización de la información ambiental, es el primero de tres, que buscaran todos reflexionar sobre las razones de la demora del Gobierno Nacional en la firma de lo convenido en Costa Rica en materia de protección ambiental y derechos humanos.

 

 

El articulado de Escazú establece que hablar de información ambiental es referirse a “información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales”[4]. Lo que implica especificar los riesgos discriminados tipológica y regionalmente, la ponderación impactos a mediano y largo plazo, y gestión ambiental de dichos recursos. Se establece el principio de máxima publicidad de dicho tipo de datos, que deben estar por tanto a disposición plena (con las excepciones debidamente formalizadas en la normativa interna) de la ciudadanía, posibilitándose una petición de información sin necesidad de justificación, flexibilizando los procesos y asegurando la asistencia en dichos ámbitos a comunidades indígenas y grupos étnicos. La negación de la información debe estar debidamente justificada y con posibilidad de impugnación.

 

Por otro lado el acuerdo exige la creación de instituciones imparciales que recopilen los datos ambientales existentes y los estandaricen de forma que sean digeribles para todo público. Para esto se compromete a las partes a la creación de sistemas que permitan de forma fácil e interconectada consultar, tratados, entidades, informes y mediciones, relacionadas con la información ambiental con la que cuenta el país.

 

Colombia no parece estar muy distante de estos requerimientos, tanto normativos como institucionales que propone el tratado internacional. El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la constitución política consagra bastantes, sino todas de las prerrogativas que Escazú exige a sus partes en materia de procedimiento para la información pública. Es destacable sin embargo el papel del asesoramiento a comunidades vulnerables y el principio de máxima publicidad que implica traspasar el estándar de informes engorrosos e ilegibles.

 

Por su parte la institucionalidad para la recopilación, sistematización y publicación de la información ambiental parece tener bastantes avances en nuestro país. El Sistema de Información Ambiental Colombiano (SIAC) maneja una red interinstitucional que involucra a MinAmbiente, el Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales (SIA) y el Sistema de Información de Planificación y Gestión Ambiental (SIPGA). Si se agrega su vinculación con Institutos de investigación independientes (IDEAM, SINCHI, HUMBOLDT, IIAP e INVEMAR)[5] el panorama de información ambiental en el país parece alentador.

 

 

Concluyendo, no parece que la firma del Acuerdo de Escazú implique un esfuerzo descabellado por parte del Gobierno para su implementación, por lo menos en lo que a información ambiental se refiere. Tampoco hay indicios de dificultades de empalme con la legislación interna. Al contrario, la firma del tratado internacional abre las posibilidades hacia las posibilidades de que las normas e instituciones formales que existen ya, concreten sus intencionalidades y se hagan efectivas. La construcción de una Colombia preocupada por el ambiente, necesidad planteada por Duque, pasa por el acceso directo a la información en cuestión. Dejando esto claro, no parece que las disposiciones en materia informacional, sea lo que le parezca problemático a la actual administración, como para mantenerse en un estado de reposo frente a la firma de Escazú.

 


[1] El Pacto por COLOMBIA / Discurso de Posesión del Presidente de la República, Iván Duque Márquez. Presidencia de la República. Tomado de: https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2018/El-Pacto-por-COLOMBIA-Discurso-de-Posesion-del-Presidente-de-la-Republica-Ivan-Duque-Marquez.aspx

[2] La adopción implica una participacion en la negociación para el documento final, pero solo la firma y la posterior ratificación hacen vinculante al documento. Consultar firmantes en: https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

[3] Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 1992.Tomado de: http://www.unesco.org/education/pdf/RIO_S.PDF

[4] Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas. Tomado de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

[5]Sistema de Información Ambiental Colombiano – SIAC. MinAmbiente. Tomado de: http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=136:plantilla-areas-tecnologias-de-la-informacion-y-la-comunicacion-7