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Entrevista OPRIC

Vanessa Romero Gutiérrez

 

Captura de pantalla 2026 04 09 233042Por errores de procedimiento la Corte Constitucional declaró el pasado 2 de Marzo inexequible la Ley 1749 de 2015 por la cual se aprobaba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” que había sido suscrito en Cali, en el año 2013, durante la VII cumbre de este bloque regional. Frente a esto surge, entonces, la inquietud sobre qué implicaciones tendrá para Colombia ya que todo indica que el país no podrá participar de este fondo hasta que no se tramite una nueva ley. Pero más allá de esto resulta conveniente preguntarse acerca de la manera en la que se están dando trámite a las leyes en materia de relaciones internacionales y política exterior del país, en la medida en que no es la primera vez que una ley de este estilo es tumbada por vicios de procedimientos.

La Alianza del Pacífico se constituyó en el año 2011 como un área de integración regional conformada por Chile, Colombia, México y Perú. Un año más tarde, durante la IV cumbre de la Alianza, se formalizaría mediante la suscripción del Acuerdo Marco. Los cuatro pilares de la Alianza son libre movilidad de bienes, servicios, personas y capitales[1]. Es así que la Alianza es entendida como una “plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis en Asia Pacífico”[2]. Esto demuestra que la presencia de Colombia en este bloque va en sintonía con los lineamientos de la política exterior del país de abrirse al área del Asia-Pacífico y con el plan estratégico sectorial 2014-2018 de avanzar en la inserción efectiva en los ejes de integración y desarrollo.

Cabe decir en cuanto al Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico que este se concibió como “mecanismo  que facilite, dinamice y permita la financiación  de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico”[3]. En el primer año a cada país le correspondía aportar 250.000 dólares para conformar un fondo de 1 millón de dólares “con el que se busca promover el desarrollo tecnológico, fondear el programa de becas y diferentes iniciativas sociales”[4]. Específicamente las áreas que se buscan financiar a través del fondo son: medio ambiente y cambio climático; innovación, ciencia y tecnología; micro, pequeñas y medianas empresas; desarrollo social; y, movilidad estudiantil y académica, entre otros.

En cuanto a los trámites internos del Acuerdo se puede señalar que la Canciller María Ángela Holguín presentó el Proyecto de ley número 80 de 2013 por el cual se aprobaba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”. Sólo dos años más tarde, el 30 de Enero de 2015, se aprobó mediante la Ley 1749 de 2015. La ley pasó a examen de constitucionalidad y el 2 de Marzo se anunció que se declaraba inexequible por vicios de procedimiento.

Ante este hecho la Revista Semana señaló que “Esta decisión implica que, al menos por ahora, Colombia no podrá tener participación en ninguna de las actividades, planes de formación y demás iniciativas relacionadas con el uso de los recursos del fondo”[5]. Sin embargo, es preciso aclarar una cuestión al respecto. De acuerdo a un documento de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores[6] al 2 de Octubre del año pasado ninguno de los Estados signatarios había depositado la notificación de cumplimiento con los procedimientos legales internos. Se encontró que sólo hasta el 23 de noviembre fue aprobado por el Congreso Peruano[7] [8]. Es por lo anterior, y teniendo en cuenta que en el Acuerdo se señala que la entrada en vigor del mismo será solamente cuando se reciba la última notificación del cumplimiento de los procedimientos internos, que no se considera que haya motivo para escandalizarse porque Colombia se vaya a quedar por fuera del fondo ya que esto no es así.

Lo que sí debe ser motivo de preocupación es la manera en la que se le está dando trámite a las leyes en materia de relaciones internacionales y política exterior. Existe un antecedente previo en el mismo caso de la Alianza del pacífico. En el año 2014 la Corte había declarado inexequible la Ley 1628 de 2013 por la cual se aprobaba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012 también, en esa ocasión, por vicios de procedimiento. El Congreso, entonces, tuvo que realizar un nuevo trámite al acuerdo mediante la Ley 1721 de 2014 que sería declarada exequible por la Corte en Abril de 2015.

En tal sentido, el “descuido” del legislativo en el trámite de un tratado internacional es la mejor muestra del desinterés existente en materia de política exterior y relaciones internacionales que, al parecer, es una constante en las instancias más importantes del Estado Colombiano. A este desinterés del legislativo se suma la falta de atención por parte del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores que al día de hoy no se ha pronunciado al respecto. El hecho de que por segunda ocasión una ley relacionada con la Alianza del Pacífico deba iniciar un nuevo trámite por cuenta de un “descuido” en el legislativo deja a Colombia muy mal parada en la medida que es precisamente en el ámbito interno donde parecen crearse más obstáculos para las iniciativas internacionales. Si en realidad se quieren conseguir los objetivos de política exterior para el período 2014-2018 es necesario que se dé una articulación real entre las diferentes instancias donde se toman decisiones en esta materia, para que no se vuelvan a dar casos como este en los que, por cuestiones procedimentales, se retarde la aprobación de asuntos importantes de política exterior, como lo es este fondo de cooperación.



[1] “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. En: https://alianzapacifico.net/?wpdmdl=4464 Consultado el 4 de Marzo de 2016

[3] “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” En: http://apw.cancilleria.gov.co/Tratados/adjuntosTratados/24FB4_ALIANZAPACIFICO_M-FONDODECOOPERACION2013-TEXTO.PDF Consultado el 4 de Marzo de 2016

[4] Fondo de cooperación de países de la Alianza Pacífico tendrá un millón de dólares. En: Elpais.com.co Edición digital http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/fondo-cooperacion-paises-alianza-pacifico-tendra-millon-dolares 22 de Mayo de 2013. Consultado el 4 de Marzo de 2016

[5] Increíble: tumban fondo de cooperación de la Alianza del Pacífico. En: Semana.com, Edición digital http://www.semana.com/nacion/articulo/alianza-del-pacifico-corte-constitucional-tumba-fondo-de-cooperacion/463703# 2 de Marzo de 2016. Consultado el 4 de Marzo de 2016

[6] Estado de firmas, ratificaciones, adhesiones y vigor del Acuerdo para el establecimiento del Fondo de cooperación de la Alianza del Pacífico http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/juridicainternacional/acuerdo_para_el_establecimiento_del_fondo_de_cooperacion_de_la_alianza_del_pacifico.pdf Consultado el 6 de Marzo de 2016

[7] Cancillería saluda aprobación de Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico. En: Andina.com.pe Edición digital http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-cancilleria-saluda-aprobacion-fondo-cooperacion-de-alianza-del-pacifico-586090.aspx 23 de Noviembre de 2016. Consultado el 6 de Marzo de 2016

[8] Con respecto a los procedimientos internos de Chile y México no se encontró información.