Vanessa Romero Gutíerrez.
OPRIC
El pasado mes de octubre el gobierno colombiano tuvo que presentarse nuevamente frente a los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para responder por dos nuevas demandas de Nicaragua abriendo un nuevo capítulo en la controversia limítrofe entre ambos países. Dichas demandas fueron interpuestas hace dos años: La primera el 16 septiembre de 2013 mediante la cual Nicaragua busca que la corte precise la frontera marítima entre los dos países y que, así, le reconozca derechos sobre una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas[1]. La segunda demanda fue presentada el 26 de noviembre de 2013, con esta Nicaragua alega que Colombia ha incurrido en la violación de los derechos soberanos y a las zonas marítimas de Nicaragua declaradas en la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012 además acusa a Colombia de haber hecho amenazado con el uso de la fuerza[2].
Así pues surge la inquietud de saber qué ha hecho Colombia para hacer frente a estas demandas y cuáles de los argumentos de las partes son más sólidos y permiten vislumbrar una posible decisión de la CIJ frente a su competencia en el caso.
El gobierno colombiano ha basado su defensa en dos argumentos. Primero, sostiene que la CIJ no tiene competencia para tramitar estas demandas porque Colombia ya no hace parte del Pacto de Bogotá por el cual Colombia aceptaba la competencia de la Corte para solucionar de manera pacífica sus controversias con otros Estados parte[3]. Sin embargo, la contraparte Nicaragüense señala que el Pacto era vigente cuando presentó las demandas porque
El 27 de noviembre de 2012 Colombia notificó que había denunciado el Pacto de Bogotá a partir de esa fecha, y de conformidad con el artículo LVI del Pacto, esa denuncia surtirá efectos después de un año, por lo cual el Pacto permanece en vigor para Colombia hasta el 27 de Noviembre de 2013[4].
Por otro lado, Colombia arguye que Nicaragua no siguió el debido proceso en cuanto a la delimitación de sus fronteras en la medida que no buscó hacer uso de los canales diplomáticos con Colombia sino que se apresuró a acudir a la CIJ. En ese sentido, el pasado 9 de octubre, cuando ya se habían iniciado las audiencias preliminares en la Haya, en una columna del periódico El Tiempo, la Canciller María Ángela Holguín sostuvo que “en ambos casos Nicaragua actúo en forma precipitada y desmedida, y por lo tanto la corte no debe involucrarse”[5]. Tal afirmación, parece más desmedida que las demandas de Nicaragua ya que desconoce los alcances y límites de la competencia de la CIJ subestimando los argumentos de Nicaragua y desconociendo que, en parte, Nicaragua tiene razón en su argumento de que “cualquier posibilidad de una negociación bilateral ha sido negada por la reacción de Colombia frente a la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012, lo cual ha sido ampliamente divulgado y es del conocimiento de la comunidad internacional”[6]. Esto frente a la declaración del gobierno colombiano de inaplicabilidad del fallo y la decisión de denunciar el Pacto de Bogotá.
En el mismo sentido, demostrando una actitud hostil hacia Nicaragua, se encuentra el Decreto 1943 de 2013 promulgado el 9 de septiembre del mismo año, por el cual Colombia declara la existencia de una Zona Contigua Integral de los territorios insulares[7]. Este decreto, como lo señala Nicaragua en su segunda demanda, es un desafío disfrazado al fallo de la CIJ dado que viola los derechos soberanos otorgados a Nicaragua. Lo que resulta paradójico es que este decreto reglamenta leyes de los años 1978 y 1993 erigiéndose como una autoproclamación de fronteras tardía y desesperada que cierra la posibilidad de un acuerdo bilateral de fronteras con Nicaragua.
Ostensiblemente el gobierno colombiano se ha empeñado por negar la controversia con Nicaragua queriendo reducir la magnitud que un nuevo litigio representaría para el país y específicamente para la comunidad sanandresana. Se ha plantado en la no competencia de la Corte y no ha buscado innovar en un acercamiento a la problemática. Todo indica que los argumentos del gobierno colombiano empiezan a perder su solidez ya que carecen de sustento en el derecho internacional y se asimilan más a un intento fallido de defenderse negando la existencia del problema o haciendo una interpretación amañada del derecho internacional.
Por su parte, Nicaragua ha sustentado su posición de una manera mucho jurídicamente correcta en la medida que ha sabido usar los recursos legales establecidos en el derecho internacional y que le han resultado beneficiosas en el pasado. A pesar de que tampoco han existido propuestas formales de resolución diplomática de la parte nicaragüense es claro que su defensa acierta al plantear las dificultades que existen para que esto se dé con la actitud rebelde de Colombia de declarar la inaplicabilidad del fallo.
Así las cosas, parece claro que Colombia no tiene nada fácil superar este litigio si la Corte se declara competente y asume el estudio de las demandas. La prioridad ahora debería ser buscar un acercamiento con Nicaragua para así evitar que el camino legal le vuelva a sacar una cuenta de cobro a Colombia, lo cual sería terriblemente perjudicial para la soberanía del país.
[1] Demanda de la República de Nicaragua en contra de la República de Colombia del 16 de Septiembre de 2013 en http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[2] Demanda de la República de Nicaragua en contra de la República de Colombia del 26 de Noviembre de 2013 en https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/demanda_de_nicaragua_26_de_noviembre_de_2013.pdf
[3] Artículo V Del Tratado Americano De Soluciones Pacíficas "Pacto De Bogotá" en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-42.html
[4] Op.cit Demanda de la República de Nicaragua en contra de la República de Colombia del 16 de Septiembre de 2013
[5] “Las demandas de Nicaragua” en http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/ligitio-con-nicaragua-columna-de-maria-angela-holguin/16398845
[6] Op.cit Demanda de la República de Nicaragua en contra de la República de Colombia del 16 de Septiembre de 2013
[7] Decreto 1943 de 2013 https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/dec19462013.pdf