Nicolás Martínez Patiño
OPRIC
De acuerdo con el decreto 1966 del 07 de octubre de 2014 Panamá es declarada para el ordenamiento jurídico colombiano como un ‘paraíso fiscal’[1]. Esto además de sumarse a los desencuentros diplomáticos que han tenido últimamente ambos países (como lo ha comentado este Observatorio[2]), tiene implicaciones muy concretas para los flujos de capitales y comerciales entre los dos territorios -y por tanto para los colombianos con algún vínculo económico con ese país- e incluso para el sistema fiscal colombiano.
La razón por la cual Panamá fue incluida en la llamada eufemísticamente lista gris de Colombia, en referencia a los paraísos fiscales, es que no se ha negociado un acuerdo de intercambio de información fiscal con nuestro país. Esto quiere decir, en palabras más comprensibles que para el gobierno colombiano, Panamá y sobre todo su sistema financiero ofrecen demasiadas ventajas a sus clientes en la reserva de información financiera, lo que ayudaría a promover de cierta manera la evasión fiscal colombiana e inclusive el lavado de dinero producto de actividades ilegales como el narcotráfico.
Concretamente el artículo 260-6 del Estatuto Tributario define qué es un paraíso fiscal para la Ley colombiana, de acuerdo con esto en esos lugares 1. Habría tipos impositivos sobre la renta bajos en comparación con los que hay en Colombia, y además habría (al menos una de las tres siguientes condiciones): 2. Poco intercambio de información, 3. Falta de transparencia en la misma, 4. Ausencia de requerimiento para ejercer una actividad económica real.
La controversia no es poca. La economía de Panamá se basa en el sector servicios con un fuerte peso, después del sector de transporte -que tiene como centro el canal-,y en los servicios financieros. En efecto una de las principales ventajas competitivas de ese país es la forma en que se han constituido el sistema financiero, en particular la reserva bancaria.
Lo novedoso de la situación es que si bien Panamá lleva varios años desarrollando su particular sistema financiero, no fue sino hasta 2012 que se modificó la Ley en Colombia para que se publicara una lista. En efecto, en concordancia con la modificación del Estatuto Tributario hecha por la Ley 1607 de 2012, y en especial por el artículo 117, el Gobierno Nacional se comprometió a publicar taxativamente la lista de países que eran considerados de acuerdo a la Ley “Paraísos Fiscales”, todo con el fin de tener un trato diferenciado en cuanto a flujos de capitales y comerciales con esos lugares.
Teniendo en cuenta lo anterior, la primera lista se publicó con el decreto 2193 de 2013 en donde se había excluido transitoriamente a Panamá a la espera de la firma de un acuerdo de intercambio de información[3]. Dada la ausencia de la firma de un acuerdo, ese país centroamericano fue incluido definitivamente en la lista de acuerdo al decreto publicado el 7 de octubre.
De acuerdo al mismo decreto y al proceso que sigue Colombia para ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, otros países[4] que habían sido incluidos en la lista del año pasado fueron excluidos esta vez por haberse adherido a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria la cual es auspiciada por la misma OCDE y el Consejo de Europa. En varias declaraciones que intentan ser conciliadoras con el rechazo enfático del gobierno panameño, el director de la DIAN Santiago Rojas ha mencionado que en el momento en que se llegue a un acuerdo con Panamá la lista será reactualizada[5].
Las consecuencias concretas para los colombianos están en que se ven afectadas las transacciones entre contribuyentes colombianos y residentes de Panamá ya que hay mayores impuestos en las transacciones. En concreto se impone una retención en la fuente del 35% a las transacciones realizadas desde Colombia en vez del 10% habitual así como también una tarifa de retención del 25% para transacciones de portafolios que provengan de Panamá con destino a título de deuda pública.[6] (Artículo 124-2, 408 Estatuto Tributario)[7].
A pesar de la definición jurídica de lo que es un paraíso fiscal lo que el gobierno colombiano no ha mencionado tan explícitamente es que, incluso de acuerdo al parágrafo del mismo artículo 260-6 del Estatuto Tributario, por razones de política exterior el gobierno tiene la discrecionalidad de quitar la calidad de paraíso fiscal a un determinado país incluso si este sigue cumpliendo los requisitos mencionados por la ley. Lo que ayuda a dilucidar cómo la declaratoria de Panamá como paraíso fiscal no puede dejar de inscribirse en el contexto de la segunda reforma tributaria del gobierno Santos radicada en el Congreso el pasado 3 de octubre.
Esto quiere decir que más allá de la imposibilidad del presidente y de los ministros, dada la Ley para lograr un acuerdo con el gobierno de Panamá lo que se busca es tratar de presionar a ese país para que firme un acuerdo de información comercial con el fin de aumentar la base gravable y así evitar la evasión de impuestos. Con esto puede verse que el gobierno colombiano cuenta con la discrecionalidad para llegar a un acuerdo con Panamá tal como se lo han propuesto los ministros de Hacienda de ambos países.
Lo que resulte de la negociación será el resultado de la primera prueba diplomática de Santos con el recién posesionado presidente de Panamá Juan Carlos Varela, sin embargo el gobierno colombiano también puede aprovechar esta oportunidad para cambiar al menos la concepción de los paraísos fiscales y dar cuenta que no solo es un problema de evitar la evasión de impuestos sino también un problema de evitar actividades ilegales cuyas fortunas terminan en esos lugares como ha ocurrido desde la era de Pablo Escobar.
[1]http://www.larepublica.co/sites/default/files/larepublica/DECRETO%201966%20DEL%2007%20DE%20OCTUBRE%20DE%202014.pdf
[3]http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/elministerio/NormativaMinhacienda/2013/DECRETO%202193%20DEL%2007%20DE%20OCTUBRE%20%20DE%202013.pdf
[4] Anguila, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Andorra, Chipre, Leichtenstein, Bermudas y Guernesey