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Entrevista OPRIC

Francisco Javier Quito Córdoba


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Captura de pantalla 2026 04 09 234235Con el anuncio por parte del presidente Juan Manuel Santos[i], respecto a la presentación de una Demanda de Excepciones Preliminares ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), se puede ver el desarrollo de otro proceso en el litigio con Nicaragua: la consideración que hace el país centroamericano sobre sus derechos marítimos en relación con la Plataforma Continental Extendida[ii]. Es importante considerar cómo se han desarrollado las relaciones diplomáticas entre ambos países y las estrategias que cada parte sostiene en la disputa, con el fin de tener claridad sobre un nuevo fallo de la Corte y sus implicaciones para las partes.

Incumplimiento, expansionismo y “tomarse el Caribe”.

Con el fallo de la CIJ, el 19 de noviembre de 2012, frente al litigio territorial y marítimo entre Colombia y Nicaragua, las relaciones diplomáticas han adquirido un tono acusador entre ambas partes. Desde Bogotá se han realizado declaraciones en las que se alude a la defensa de la soberanía nacional, la integridad territorial y a la protección de las poblaciones locales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina[iii]. Por su parte, Managua decidió que el fallo le permitía ejercer soberanía en la zona (lo que se evidencio con el desarrollo de maniobras militares enunciadas como operaciones contra el narcotráfico) y denuncio un posible incumplimiento, por parte de Colombia, de las consideraciones hechas por la Corte.

Considerando el carácter de las declaraciones hechas desde Colombia, se ha llegado a sostener que la solicitud nicaragüense para que la CIJ decida sobre la frontera entre la plataforma continental de ambos países es un intento de expandir su territorio por encima, no solo de Colombia, sino de países como Costa Rica, Jamaica, Republica Dominicana, Haití y Panamá; sin embargo “ante La Haya [Nicaragua] solo nos demanda a nosotros [Colombia]”[iv].  Esta situación es lo que ha motivado a pensar que la defensa colombiana podría articularse con otros países de la región, como ya se hizo ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) con la nota conjunta de protesta presentada con Costa Rica y Panamá en febrero de este año[v].

La situación anterior, sumada al hecho de que Colombia persiste en su posición de que el fallo es inaplicable hasta tanto no se establezca un tratado limítrofe con Nicaragua, hace pensar que la negociación tampoco es una opción considerada en esta nueva fase del litigio, lo que demuestra la falta de comunicación de las partes tal como ya había acontecido al presentarse, en noviembre de 2013, la otra demanda nicaragüense en La Haya justificada en la presunta violación colombiana de los derechos soberanos en la zona adjudicada por la CIJ[vi].

Por parte de Nicaragua, las acciones emprendidas en relación a su reclamo por la plataforma continental extendida no se entienden como un intento expansionista por el Caribe, sino que es una solicitud legitima que se sustenta en el derecho internacional por medio de instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (CONVEMAR, específicamente en su Artículo 76). La decisión colombiana es rechazada en Managua, desde altos mandos del gobierno como el jefe del Ejército, general Julio César Avilés  (quien dijo que es una “medida para tratar de alargar un juicio que está planteado”[vii]), hasta académicos como Mauricio Herdocia (para quien la solicitud colombiana no tiene bases jurídicas[viii])

Dos países, dos estrategias en una misma disputa.

Presentado el panorama anterior, y teniendo en cuenta que el contenido de la solicitud colombiana debe mantenerse en reserva, se van a considerar los escenarios en los que se puede desarrollar el litigio en La Haya. Ya se ha descartado la posibilidad de negociación por parte de ambos países, así que hay que establecer los argumentos de cada parte para justificar su posición.

La presentación colombiana de las excepciones preliminares puede justificarse en la denuncia del Pacto de Bogotá, la figura de “cosa juzgada” o la no ratificación de Colombia de la CONVEMAR. El primer argumento, como lo presenta Daniel Salgar Antolínez[ix], se relaciona con una posible ambigüedad en la interpretación del Artículo 56 del Pacto, dado que se indica un tiempo de aviso anticipado de un año para denunciar el tratado pero no se hace referencia al momento en que la denuncia se hace efectiva.

Siguiendo este razonamiento, Colombia está indicando a la Corte que su denuncia tiene efecto inmediato (es decir, el Pacto no aplica para Colombia desde noviembre de 2012 y no un año después) y por tanto la denuncia de Nicaragua debe tramitarse por otra vía que no sea la misma CIJ (al ser realizada con posterioridad a la denuncia); sin embargo, se puede llegar a determinar que, si Colombia no cumplió con la condición de anticipar su retiro del Pacto con un año de antelación, se hace necesaria la espera para que la denuncia tenga efecto.

Los dos razonamientos restantes están relacionados, ya que involucran a la CONVEMAR y a la Comisión de Limites de Plataforma Continental de la ONU. La “cosa juzgada” llegaría a argumentarse dado que la Corte de La Haya desestimo la solicitud de Nicaragua sobre la plataforma continental extendida: es en este punto que se puede apreciar la justificación nicaragüense del caso. Mientras que para Colombia la CIJ no puede pronunciarse dos veces sobre el mismo asunto y la no ratificación de la CONVEMAR no la hace un convenio obligante, el gobierno de Managua sustenta su reclamo en que se ha presentado información definitiva que permita a la Comisión de la ONU establecer su plataforma continental extendida[x].

Frente a la posición colombiana se puede indicar que hay elementos de la CONVEMAR que son parte de la costumbre internacional, por lo que su desconocimiento no impide su cumplimiento. Por otra parte, la decisión nicaragüense de llevar ante la CIJ su reclamo, al tiempo que espera la decisión de la Convención de la ONU, implica que el litigio se mantiene en una instancia que ya le fue favorable y que puede solicitar nuevos elementos para fallar en la nueva disputa, frente al riesgo que implicaba iniciar un proceso después de la decisión de la instancia de la ONU debido al largo tiempo de espera en el que se encuentra la petición.

A modo de conclusión.

El manejo de la primera de dos demandas que Nicaragua presento ante la CIJ después del fallo de noviembre de 2012, demuestra que Colombia aún prefiere presentarse ante las instancias jurídicas internacionales que llegar a establecer mecanismos de negociación bilaterales. El problema de esta situación radica en los antecedentes de cómo se ha llevado a cabo la defensa internacional del país, y que aún persisten dificultades relacionadas con la conformación de los equipos jurídicos encargados de estos asuntos[xi].

Además, la preferencia a las respuestas jurídicas y a los discursos que apelan a la defensa e integridad soberana y territorial olvidan que los afectados por la decisión del fallo (y de los nuevos litigios) son los habitantes del Archipiélago, quienes han tenido poca participación en el desarrollo de la defensa colombiana y cuya zona no ha visto medidas integrales que permitan indicar que el Estado hace presencia soberana más allá de la presencia militar como garantía de sus actividades vitales.

Lo anterior demuestra que una zona de frontera es del interés del gobierno solo hasta que se presentan situaciones extremas que evidencian el desconocimiento que se tiene sobre los fenómenos que allí se presentan y que requieren de coordinación entre diferentes instancias gubernamentales de los países que en ella interactúan. 



[i] Declaración del Presidente Juan Manuel Santos sobre solicitud de Colombia a la CIJ de declararse sin competencia para conocer demanda interpuesta por Nicaragua; en: Página Web de la Cancillería de Colombia (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/2014-08-14/9849

[ii] Término que hace referencia a la posibilidad de que un Estado trace el límite exterior de su plataforma continental (siendo esta el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial – hasta el borde exterior del margen continental o una distancia de 200 millas marinas desde su litoral-), cuando se prolonga más allá de las 200 millas marinas desde la línea de base que se emplea para medir la anchura del mar territorial. Organización de Naciones Unidas (sf.). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Recuperado el 20 de agosto de 2014: http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf, pp. 63 – 65.    

[iii] "No cederemos ni un milímetro a Nicaragua": Juan Manuel Santos; en: noticiasrcn.com (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/no-cederemos-ni-un-milimetro-nicaragua-juan-manuel-santos

Santos le responde este miércoles a Ortega; en: eltiempo.com (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13069729

"Vamos a frenar el ánimo expansionista de Nicaragua": Presidente Santos; en: elespectador.com (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.elespectador.com/noticias/politica/vamos-frenar-el-animo-expansionista-de-nicaragua-presid-articulo-445365

[iv] No le puedo decir al país que vamos a ganar: canciller sobre demanda a Nicaragua; en: bluradio.com (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.bluradio.com/73335/no-le-puedo-decir-al-pais-que-vamos-ganar-canciller-sobre-demanda-nicaragua. Min. 11:30 – 11:53

[v] Firmada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los tres países, y dirigida al Secretario General de la ONU, en la carta se realizan afirmaciones como “(…) la presentación de Nicaragua ante la Comisión de Limites de Plataforma Continental viola los derechos y el espacio oceánico de nuestros países” o “La República de Nicaragua es el único país que ha sido fuente de inestabilidad en la región, por medio de actos contrarios al derecho internacional” (Traducción propia) Disponible en: http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/nic66_13/col_cri_pan_re_nic_2014_02_05_e.pdf (Recuperado el 20 de agosto de 2014)  

[vi] Chacón Herrera, Christian. Nueva Demanda de Nicaragua a Colombia; en: OPRIC (recuperado el 20 de agosto de 2014): http://www.opric-unal.org/index.php/produccion-academica/analisis-de-coyuntura/1016-nueva-demanda-de-nicaragua-a-colombia.html

[vii] Jefe del Ejercito dice que Colombia busca ganar tiempo ante la CIJ; en: elnuevodiario.com.ni (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/327478

[viii] Colombia no tiene base jurídica en reclamo a Nicaragua, según experto; en: caracol.com.co (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.caracol.com.co/noticias/internacionales/colombia-no-tiene-base-juridica-en-reclamo-a-nicaragua-segun-experto/20140815/nota/2369895.aspx

[ix] La plataforma de la discordia entre Colombia y Nicaragua; en: elespectador.com (recuperado el 19 de agosto de 2014): http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/plataforma-de-discordia-entre-colombia-y-nicaragua-articulo-510975

[x] República de Nicaragua (2013) Presentación a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental de conformidad con el Párrafo 8 del Artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. Parte I: Resumen Ejecutivo. Disponible en: http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/nic66_13/Resumen%20Ejectivo.pdf (recuperado el 20 de agosto de 2014)  

[xi] En otra ocasión se había mencionado que Gustavo Arrieta y Manuel José Cepeda son profesionales que no se han desempeñado en temas de derecho internacional. Chacón Herrera, Christian. Óp. Cit.