Julián Darío Bonilla Montenegro
OPRIC
El hecho que un funcionario que tiene bajo sus atribuciones el ejercicio de control disciplinario y en materias de derechos humanos dentro del territorio nacional efectúe actos por fuera de sus facultades constitucionales es un indicador de la necesidad de replantear el rol que se le ha asignado al Ministerio Público. El Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado ha construido varios procesos disciplinarios contra diversos funcionarios públicos así como ha mantenido un fuerte control en relación con temas en donde la interpretación de los derechos humanos es amplía, como el caso de buscar impedir la posibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo o la implementación de los Centros de Atención Médica a la Drogodependencia (CAMAD).
En los casos referidos, independiente de las críticas que han surgido sobre su actuación desde diversos sectores políticos y sociales, se puede considerar (sin que esto signifique una aprobación de su gestión), que lo anterior hace parte de las funciones que le han sido asignadas tanto por la Constitución Política como por el Código Disciplinario Único.
No obstante, en los últimos meses se han presentado dos acontecimientos que han generado más indignación sobre las funciones que se está atribuyendo el Procurador General y tienen que ver con el hecho de ejercer funciones directamente relacionadas con la política exterior del Estado colombiano. Situación que no guarda ninguna relación con sus funciones constitucionales. Estos dos acontecimientos son su asistencia hasta el meridiano 82 luego del fallo de la Corte Internacional de Justicia entre Nicaragua y Colombia en el mes de octubre de 2013 y su asistencia a la sede de la Corte Penal Internacional (CPI) en la Haya para solicitar ante este órgano de justicia internacional mayor revisión para sancionar a los guerrilleros que hayan cometido delitos tipificados en el Estatuto de Roma y que puedan no ser investigados por el Estado colombiano luego de una posible finalización de las negociaciones. Cada una de estas se comentará con más detalle a continuación.
El viaje hasta el Meridiano 82
En el mes de octubre del presente año asistió hasta San Andrés, Providencia y Santa Catalina en donde se reunió con la comunidad raizal de esas islas y habló con esta población en relación a las funciones que la Procuraduría desempeñaría con los habitantes del archipiélago entre las que se incluyen acciones para defender el derecho al trabajo de los pescadores artesanales y las ayudas económicas propuestas por el gobierno nacional para apoyar a la comunidad raizal que se ha visto afectada luego del fallo [1].
Asimismo, ese día se dirigió hasta el meridiano 82, que es considerada la frontera establecida por el tratado Esguerra – Barcenas de 1928 entre Colombia y Nicaragua, y, a bordo de un buque de la Armada Nacional “reiteró el compromiso del Ministerio Público con ‘la soberanía y la defensa de la geografía patria’” [2]. Igualmente declaró que desde la Procuraduría se organizaría la defensa de las fronteras de la nación colombiana y la protección de los derechos a la población del archipiélago [3].
Si se hace una revisión superficial de acuerdo con lo que se establece en la Constitución Política de Colombia, solamente corresponde al Presidente “Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio” [4]. Igualmente a quien le compete la dirección de las relaciones internacionales del país (y su correlato, la política exterior) es al Presidente, como lo establece el numeral 2 del artículo 189 de la carta política.
Por estas razones el actual Procurador General se encontraría excediendo sus funciones, también constitucionalmente establecidas. Se puede considerar que dentro de sus actividades sí puede incluirse la protección de los derechos de la comunidad raizal, sin embargo, ésta no puede guardar relación con las actividades que están vinculadas con la soberanía estatal ni con las acciones que se desarrollen ante conflictos entre otros Estados, pues solamente es competente la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores para esta clase de funciones.
El Viaje del Procurador hasta la Sede de la CPI
La semana del 2 al 8 de diciembre se conoció la noticia que el Procurador Alejandro Ordóñez fue personalmente hasta la sede de la CPI en la Haya, con el fin de solicitar tanto a la Fiscal General de este órgano de justicia internacional Fatou Bensouda y a la actual vicepresidenta de la Corte, Sanji Monageng, la posibilidad que desde la CPI se efectúe la intervención en Colombia en caso que se llegase a demostrar que se presentarán casos de impunidad luego de las negociaciones que el gobierno colombiano está desarrollando con la guerrilla de las FARC en la Habana. Bajo el argumento de ser el representante de las víctimas del país, Ordóñez estableció que él tendría la facultad de activar esta jurisdicción subsidiaria y que se logre castigar a aquellos que hayan cometido crímenes tipificados en el Estatuto de Roma como Lesa Humanidad, de Guerra o Genocidio [5].
Fue por esa razón, que esta semana el Presidente Juan Manuel Santos recordó que el único que tiene la facultad de representar al país en el exterior, pues sobre él recaen las funciones de Jefe de Estado. Sobre esta situación, el Presidente Santos mencionó: “Ni siquiera las cabezas de las otras ramas del poder público, de los entes de control y fiscalización, o de los demás órganos constitucionales –a quienes respeto profundamente– representan la posición de Colombia ante otros Estados o ante organismos o cortes internacionales (...)Es bueno que así quede claro, para evitar distorsiones” [6]
En respuesta a las declaraciones de Santos, Ordóñez se limitó a mencionar que su papel también incluye el de la protección de las víctimas, e insistió en que no se puede permitir ningún esquema de impunidad con los guerrilleros de las FARC [7], siendo por esta razón que solicitó permiso para viajar hasta la Haya a hablar con los miembros de la CPI. Lo anterior puede considerarse valido en cuanto la constitución establece la necesidad de representación de la Procuraduría en investigaciones de carácter penal, sin embargo, bajo ningún esquema de análisis se puede extraer que lo anterior también incluya su participación ante instancias internacionales, pues sus funciones corresponden exclusivamente a la jurisdicción interna del país.
Además, aun cuando se conoce por medio de varias fuentes la animadversión que ha planteado Ordóñez a las negociaciones en la Haya, lo que ha generado enfrentamientos con el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, también es cierto que, como se demostró en la página Web la silla vacía, antes del proceso de negociación con las FARC el mismo Procurador General se mostraba contrario a cualquier tipo de injerencia extranjera en el Estado colombiano.
Como lo menciona Mauricio Albarracín en la referida página Web, antes de las últimas declaraciones de Ordóñez sobre la posible intervención de la CPI en Colombia, él mismo se veía en contra de cualquier injerencia de órganos de justicia internacional dentro del territorio nacional. Extrayendo información de un libro publicado por Ordóñez en el año 2007 el actual Procurador mencionaba entre otras cosas, lo siguiente sobre los órganos internacionales de justicia: “Específicamente, el tribunal amenaza con disminuir la soberanía de los Estados miembros y producir una justicia discrecional, politizada y un engendro jurisdiccional” [8].
Conclusiones
Como se mencionó en los párrafos precedentes, corresponde únicamente al Presidente de la República las funciones en relación con la política exterior del Estado colombiano. Por esta razón ningún funcionario, bajo ninguna interpretación que las funciones constitucionales le otorgan, puede hacer uso de acciones que están directamente vinculadas con los lineamientos de política exterior del Estado.
Las últimas actuaciones efectuadas por parte del Procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado, han podido demostrar que él mismo está excediendo sus funciones establecidas en la Constitución Política, recurriendo a actuaciones que guardan una relación más precisa bien sea con el Presidente de la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actualmente, como lo menciona el profesor de la Universidad Nacional, Rodrigo Uprimny, no existen límites precisos sobre la actuación del Ministerio Público en muchas de sus funciones [9]. Por esa misma razón, Uprimny propone la simplificación de las funciones o tal vez una mayor especificidad en qué tipo de atribuciones ejerce el Ministerio Público, pues en vista de la “redundancia judicial” que pesa en el Estado colombiano, desde la oficina del Procurador se ejercen funciones que cumplen otros funcionarios públicos [10], sin que esté mencionado de manera detallada o explícita su participación en asuntos de política exterior del Estado.
[1] El Tiempo, “A bordo de una fragata, Alejandro Ordóñez visitó el meridiano 82”, Recuperado de http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13137726.html Consultado el 13/12/2013
[3] Radio Santa Fe, “Alejandro Ordóñez Visitó el Meridiano 82”. Recuperado de http://www.radiosantafe.com/2013/10/21/alejandro-ordonez-visito-el-meridiano-82/ Consultado el 13/12/2013.
[5] El Tiempo, “Procurador pidió a CPI intervenir si hay impunidad en proceso con Farc”. Recuperado de http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13249002.html Consultado el 13/12/2013
[6] El Heraldo, “Santos ‘jala orejas’ a Ordóñez por Hablar de Paz en la Haya”. Recuperado de http://www.elheraldo.co/nacional/santos-jala-las-orejas-ordonez-por-hablar-de-paz-en-la-haya-135469 Consultado el 13/12/2013.
[7] El Tiempo, “Procurador Reiteró que la CPI debe Actuar si Hay Impunidad en Cuba”. Recuperado de http://www.eltiempo.com/justicia/la-cita-del-procurador-alejandro-ordonez-en-la-cpi_13282599-4 Consultado el 13/12/2013.
[8] Cita tomada de ALBARRACÍN, Mauricio, “El Hipócrita de la Corte Penal Internacional”. Recuperado de http://lasillavacia.com/elblogueo/blog/el-hipocrita-de-la-corte-penal-internacional-46046 Consultado el 13/12/2013.
[9] UPRIMNY, Rodrigo, “La Procuraduría: ¿Innecesaria o Peligrosa?, Recuperado de http://www.elespectador.com/opinion/procuraduria-innecesaria-o-peligrosa-columna-453279 Consultado el 12/13/2013.
[10] UPRIMNY, Rodrigo, “¿Sobra la Procuraduría?”, Recuperado de http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-329128-sobra-procuraduriaConsultado el 13/12/2013