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Entrevista OPRIC

Christian Chacón Herrera


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Captura de pantalla 2026 04 09 234546El pasado martes 26 de noviembre Nicaragua interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya por la presunta violación de los derechos soberanos y de los espacios marítimos que fueron conferidos por ésta misma instancia en 2012 además de la amenaza del uso de la fuerza para dichos fines [1]. La demanda fue tomada por Colombia como una reacción “absurda” por parte de Managua, que no ha establecido el diálogo entre las partes y que aprovechó el último día de vigencia del Pacto de Bogotá para Colombia, que había denunciado dicho acuerdo vinculante, para continuar con un litigio respecto a la zona marítima alrededor de San Andrés y sus cayos que son territorios soberanía colombiana.

Pero cabe preguntar si han existido amenazas reales del uso de la fuerza por parte de Colombia, tanto en el plano meramente discursivo como en el ámbito fáctico, además si estamos frente a un conflicto político que se refleja en el ámbito jurídico como estrategia internacional de Nicaragua hacia Colombia y si la reacción de ésta última es pertinente respecto al momento actual de las relaciones bilaterales.

¿Uso o amenaza del uso de la fuerza?

La figura de “uso o amenaza del uso de la fuerza” está establecida en el artículo 2 numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas y complementado por las resoluciones 2625 y 3314 de la Asamblea General de dicho organismo. En éstas dos últimas se da contenido a dicho concepto estableciendo unos criterios específicos que dan cuenta de un verdadero uso o amenaza del uso de la fuerza.

En el caso de Colombia y Nicaragua post-fallo de la Corte Internacional de Justicia se han presentado algunos incidentes que vale la pena mencionar y contrastar con algunos elementos mencionados en dichas resoluciones, pues permiten guiar al momento de juzgar. Sin embargo no son criterios estáticos ni únicos al momento de juzgar si hay o no un caso de amenaza o uso de la fuerza.

Los incidentes más álgidos entre las partes han pasado por la retención de ciudadanos de ambos países en aguas que podríamos llamar “en disputa” ya que la soberanía posteriormente al fallo continúa sin definirse ante la negativa de Colombia de ceder el espacio marítimo otorgado por la corte hasta que éste no sea definido por un tratado entre los dos países. En diciembre de 2012, se presentó un asedio de embarcaciones oficiales colombianas a pesqueros nicaragüenses aunque sin hacer efectiva ningún tipo de captura [2]. Seguidamente en abril de 2013, Nicaragua captura barcos de pesca colombianos que entraron ilegalmente a aguas de dicho país [3]. El 2 de mayo, autoridades colombianas capturan embarcaciones nicaragüenses en aguas que comparten tanto ese país como Jamaica [4] y posteriormente hace la entrega de los ciudadanos nicaragüenses.

Tras esta recopilación de hechos de tensión entre los dos Estados, encontramos que las disputas se han dado en el plano discursivo más que fáctico. Del lado colombiano, algunos sectores con posiciones radicales respecto al fallo, como el expresidente Uribe, hicieron un llamado a ocupar las zonas otorgadas a Nicaragua con buques de guerra que eviten la pérdida de territorio [5] aunque no es un llamado oficial en términos concretos.

Desde el gobierno de Colombia, se han hecho manifestaciones más moderadas y simbólicas ante la situación como por ejemplo el plan de acción presentado el 9 de septiembre de 2013 en donde se manifiesta que cualquier modificación de los límites del país debe ser realizada a través de un tratado y se crea una “zona contigua integral” a través del decreto 1946 de 2013. En una figura que se incluye en la demanda de Nicaragua como un factor que se presenta como lesiva a las determinaciones de la corte que favorecieron a dicho país.

Además, el patrullaje del presidente Juan Manuel Santos en aguas limítrofes con el país vecino del caribe en una nave militar acompañado de buena parte de la cúpula militar [6] abrió la puerta a la sensación de malestar por parte de Managua que manifestó que dicho acto se presenta como una amenaza a la soberanía nicaragüense.

La siguiente recopilación nos permite ver los hechos más álgidos en medio de la disputa por el territorio marítimo entre los dos países pero ¿puede ser considerado como amenaza del uso de la fuerza? Como decíamos previamente, los criterios establecidos para la consideración de la amenaza o del uso de la fuerza están estipulados en las resoluciones 2625 y 3314 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que vale la pena recapitular, sobre todo las que atañen a el caso en particular.

La amenaza de uso de la fuerza se puede considerar si: 1) Hay invasión o ataque de las fuerzas militares de un país, ocupación militar o anexión del territorio de otro Estado; 2) bombardeo o uso de cualquier arma por parte de las fuerzas militares de un Estado sobre otro; 3) bloqueo de puertos o costas de un Estado por parte de las fuerzas armadas de su contraparte; 4) ataque de unas fuerzas armadas sobre otras [7].

Según lo recogido anteriormente, es difícil determinar si existe amenaza del uso de la fuerza por parte de Colombia ya que aparte de los incidentes de capturas, la circunstancia bilateral no ha pasado más allá de las meras declaraciones. De hecho, lo manifestado por Managua respecto al impedimento de ejercer soberanía y hacer uso de los espacios conferidos por la CIJ ha tenido un tratamiento “diplomático” sobre todo en lo referente al uso de la zona de reserva marítima Seaflower y la explotación de recursos energéticos en la zona.

Como lo aduce Mauricio Herdocia, abogado internacionalista nicaragüense, el movimiento de Nicaragua tiene un criterio político más que un sustento jurídico en la materia ya que “Nicaragua ya cumplió con su propósito en el sentido que ha logrado mantener y preservar las puertas abiertas de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. El peligro que tenía Nicaragua era que en virtud de que Colombia había denunciado el Pacto de Bogotá en el 2012 con efecto un año después, después del 17 de noviembre del año 2013 ya Nicaragua no iba en principio a poder llevar a Colombia ante la CIJ, de tal manera que lo que Nicaragua logra es una victoria procesal importante al mantener abierta la jurisdicción y las puertas del tribunal internacional” [8]. La demanda puede forzar a que Colombia abandone su intención de mantener la soberanía sobre los territorios marítimos hasta tanto no se establezca un tratado bilateral y por ende lograr que el territorio quede íntegramente determinado según el fallo de la CIJ de 2012.

Además Colombia podría encontrar en los incidentes con el buque norteamericano y el avión ruso que irrumpieron en espacios soberanos del país, un argumento valioso para mostrar que Nicaragua también ha tenido una actitud hostil respecto a Colombia, armando la que ya hemos denominado “zona en disputa” con fuerzas internacionales, aduciendo que éstas patrullan la zona combatiendo el narcotráfico y poniendo en riesgo la soberanía del país.

Dicho lo anterior, estamos ante un escenario diplomático complejo pero en medio de una demanda que no parece tener un sustento jurídico fuerte. No pareciera que ante estos eventos fácticos la CIJ y el Consejo de Seguridad (que es quien atiende casos que atentan contra el jus cogens como lo es la figura mencionada) puedan determinar con claridad que en efecto se está amenazando con el uso de la fuerza, sin olvidar que no son concepciones estáticas ni unívocas. Aun así, es cierto también que las zonas por derecho le pertenecen a Nicaragua y que Colombia está en mora de acordar en definitiva un tratado que dé cuenta de los territorios pertenecientes a ambas partes.

La reacción de Colombia

Colombia ha reaccionado con dos discursos que se presentan como fragmentados en términos de política exterior. En primera instancia, el jefe de gobierno se ha mostrado hostil frente dicha determinación [9], pero la Cancillería ha tenido una posición más mesurada “anunciado que Colombia responderá a la nueva demanda de Managua cuando la CIJ "lo requiera" [10]. Además, se ha llamado a consultas a la embajadora en Managua como muestra de molestia por la actitud del país centroamericano.

También se ha aducido la falta de diálogo por parte de Managua, como lo anuncia el analista Vicente Torrijos que declaró “la actitud de Nicaragua tanto en lo militar con las maniobras que planea con otros países, como en lo político con las demandas ante la CIJ, "es una conducta hostil y ante esa hostilidad multidimensional la única respuesta de un país seguro de sí mismo no puede ser otra que la ruptura de relaciones” [11].

Finalmente, podríamos hablar de un desacierto en la selección de quienes defenderán los intereses nacionales debido a que los nombramientos de Gustavo Arrieta y Manuel José Cepeda dan cuenta de dos nombres que se especializan en derecho administrativo y constitucional respectivamente. Esto demuestra que no hay una defensa desde la perspectiva del derecho internacional, con lo cual podrían repetirse errores en la defensa jurídica del Estado por la falta de rigor al momento de la elección ni por tener una instancia de selección de defensa jurídica como se ha propuesto desde éste observatorio[12].

Algunas reflexiones

La compleja coyuntura diplomática y jurídica entre Colombia y Nicaragua puede poner de nuevo en una posición incómoda al país en el ámbito internacional. Es claro que Nicaragua tiene una ventaja en términos de que la Corte ya dictaminó unos territorios y su competencia tiene un peso jurídico que va más allá de la legislación nacional. Pero Colombia da un paso en falso al llamar a consultas a la embajadora en Nicaragua en un momento en donde el diálogo es fundamental para resolver la controversia sin tener que pasar por el tribunal internacional.

Es obvio que Nicaragua no cederá fácilmente al momento de definir un tratado el territorio que le fue cedido, pero el diálogo político entre las partes podría ser más provechoso que una determinación internacional que le niegue a Colombia la posibilidad de buscar un acuerdo más beneficioso, ya que Nicaragua podría de nuevo vencer en dicha instancia y lograr que Colombia sea obligada a retirarse de las zonas que aún no está dispuesta a entregar.

Se puede decir que no podríamos hablar en ciernes de una “amenaza del uso de la fuerza” por parte del Estado colombiano, pero sí existen elementos que podrían jugar a favor de Nicaragua en esta nueva demanda. La negociación política, el diálogo bilateral y la negociación de un tratado se presentan ahora como alternativas más imperativas que el cierre de los canales diplomáticos que puedan llevar al retiro de la solicitud hecha por Managua y a lograr un acuerdo que sea por lo menos perjudicial para el territorio nacional.



[1] Le Nicaragua introduit une instance contre la Colombie concernant des allégations de «violations des droits souverains et des espaces maritimes du Nicaragua qui lui ont été reconnus par la Cour dans son arrêt du 19 novembre 2012» Documento oficial consultado en: http://www.icj-cij.org/docket/files/155/17807.pdf Consultado el 30 de noviembre de 2013.

[2] Pescadores nicaragüenses denuncian "asedio" de buques de guerra colombianos. En: Emol. Edición digital http://www.emol.com/noticias/internacional/2012/12/04/572782/pescadores-nicaraguenses-denuncian-asedio-de-buques-de-guerra-colombianos.html recuperado el 3 de diciembre de 2013.

[3] Nave colombiana estaba en aguas nicaragüenses. En: La Nación Nicaragua. Edición digital. http://m.laprensa.com.ni/nacionales/23037 recuperado el 3 de diciembre de 2013.

[4] Fragata colombiana devolverá a los pescadores nicaragüenses. En: Servicio nicaragüense de noticias. Edición digital. http://www.agenciasnn.com/2013/05/fragata-colombiana-devolvera-los.html. Recuperado el 3 de diciembre de 2013.

[5] Uribe pide estacionar naves colombianas en “actitud bélica” ante Nicaragua. En: La Nación Nicaragua. Edición digital. http://www.laprensa.com.ni/2013/08/14/poderes/158554-uribe-pide-estacionar-naves recuperado el 3 de diciembre de 2013.

[6] Santos patrulló y ejerció soberanía en San Andrés. En: Elcolombiano.com Edición digital http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/S/santos_patrullo_y_ejercio_soberania_en_san_andres/santos_patrullo_y_ejercio_soberania_en_san_andres.asp recuperado el 4 de diciembre de 2013.

[7] Vargas Carreño, Edmundo. La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. En: Rabassa, Emilio (coord.). Los siete principios básicos de la política exterior de México. Instituto de investigaciones jurídicas UNAM. 2005 Pp. 133-136. Se excluyen aquí los elementos referentes a la participación de terceros Estados o de mercenarios que sean relacionados con un Estado agresor.

[8] Valoran analistas importancia para Nicaragua de nueva demanda contra Colombia. En: El 19 digital. http://www.el19digital.com/index.php/noticias/ver/14862/valoran-analistas-importancia-para-nicaragua-de-nueva-demanda-contra-colombia recuperado el 5 de diciembre de 2013.

[9] Santos califica de "absurda" nueva demanda de Nicaragua. En: Terra.com.co http://noticias.terra.com.co/nacional/santos-califica-de-absurda-nueva-demanda-de-nicaragua,2fff3597b9b92410VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html recuperado el 5 de diciembre de 2013.

[10] Ibíd.

[11] Demanda de Nicaragua contra Colombia es para no cerrar puertas de CIJ. En: Elpais.com.co Edición digital. http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/demanda-nicaragua-contra-colombia-estrategia-para-cerrar-puertas-cij Recuperado el 5 de diciembre de 2013.

[12] Bonilla Montenegro, Julián Dario. La necesidad de  una defensa técnica del Estado colombiano. En: OPRIC http://www.opric-unal.org/index.php/produccion-academica/analisis-de-coyuntura/326-la-necesidad-de-una-defensa-tecnica-del-estado-colombiano-.html Recuperado el 8 de diciembre de 2013.